Actualidad
EN NOVIEMBRE , MODELO 232
Operaciones vinculadas.
Según la norma definitiva del modelo 232 que debe presentarse este mes de Noviembre, deben informarse las siguientes operaciones vinculadas:
- Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 €.
- Las consideradas "específicas" con un importe conjunto superior a 100.000 € (ventas de inmuebles, de participaciones,etc.)
- Y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el50% de la cifra de negocios.
Más obligados: Este último supuesto, que hasta ahora no existia, puede incrementar considerablemente el número de empresas a informar de sus operaciones vinculadas. Así, por ejemplo, hasta 2015, si su empresa efectuaba ventas de mercancías a otra sociedad del mismo grupo por 200.000 €, no debía informarlas. En cambio, si resulta que su cifra de negocios en 2016 ha sido de 300.000 €, dado que dichas operaciones suponen el 67% de la cifra de negocios, sí deberá incluirlas en el modelo 232 del ejercicio 2016.
Aunque en 2016 ninguna de sus operaciones vinculadas superase los 250.000 €, verifique si debe presentar el nuevo modelo 232.
ASESORÍA Y SERVICIOS EMPRESARIALES COSTA S. L.
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Indemnización por fin de contrato temporal Y Tributació al IRPF
Exención e indemnizaciones por Despido o Cese La ley del IRPF exime de tributación las indemnizaciones por despido o cese, según la normativa vigente. Sin embargo , el límite máximo de exención es de 180.000€. Si la indemnización supera esta cantidad, tendrá que tributar.
Indeminitzación por fin de Contrato Temporal:
El Estatuto de los Trabajadores establece que al finalizar un contacto temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnizaciónò. Esta cantidad se calcula de manera proporcional a los diez trabajados, y la fórmula especifica se define a la normativa correspondiente.
Tributación de la indemnización al IRPF
La indemnización por extinción de contrato no está exenta a al IRP sí trabajador vuelve a la misma empresa en 3 años.